Thursday, January 16, 2025
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Atora el Ejecutivo 16 decretos de Congreso

Entre las promulgaciones pendientes están la de las vacaciones y la de pensiones a parejas gay

Hace años, el Congreso ya eliminó el veto de bolsillo, por lo que ahora el Congreso debe dar visto bueno para publicar decretos. Foto: Mateo Reyes

El apartado B del artículo 72 constitucional establece que “se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.

Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente”, ordena la Constitución.

Así, por el momento, el Ejecutivo federal ya no puede hacer observación alguna a los decretos referentes a la definición de rangos de edad para considerar niñez y adolescencia; lo referente al nuevo concepto de lectura fácil y lo relacionado con sanciones a quien ataque el escudo, emblema o pabellón de una nación extranjera.

Para los dos primeros casos, ya vencieron los 10 días adicionales para publicarlos y la Cámara de Diputados está en condiciones de ordenar su publicación inmediata; para el caso del tercero está en el plazo de los 10 días adicionales.

Como efecto de la reforma político-electoral del 2007, el Poder Legislativo eliminó el llamado veto de bolsillo, como se le llamó a la facultad que tuvo el Ejecutivo federal de no promulgar ni ordenar la publicación de decretos que no le agradaban y dejarlos ahí en espera, sin posibilidad de ser reclamado por el Legislativo.

Así, se decidió que conservara la facultad de observar o vetar decretos completos o alguna de sus partes, pero poner un plazo perentorio para hacerlo; de lo contrario, comienza el plazo para que el decreto camine hacia su entrada en vigor, incluso por encima de la voluntad del Ejecutivo federal.

En el año 2011 el Senado utilizó las reglas del ar-
tículo 72, fracción B, cuando Felipe Calderón estuvo en contra de la primera Ley General de Protección a Víctimas. Le dejó sin pronunciamiento jurídico durante semanas y cuando el Senado, que fue la Cámara de origen, decidió ordenar su publicación, de inmediato el Ejecutivo federal envió a los senadores las observaciones que tenía, las cuales fueron rechazadas por el pleno y se procedió a ordenar la publicación de la nueva ley.

Entre los 16 decretos que están pendientes de publicación están también ajustes a dos leyes para cambiar criterios de salarios mínimos a UMA; celebrar el natalicio de Servando Teresa de Mier; publicidad máxima del listado de entidades paraestatales, sustento legal para el reciclado de materiales en archivos; la obligación de todas las instituciones de la administración pública de eliminar todo tipo de discriminación y cambios a la vigencia de periodo de los magistrados agrarios, a fin de terminar con los cargos vitalicios.

 

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