Sunday, September 29, 2024
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La mujeres tienen derecho a la mitad de la herencia de su cónyuge, o más: Diputado

Cd. Victoria, Tamaulipas.- Cómo un acción de elemental justicia para mujeres que se han dedicado a ser amas de casa sin recibir por ello una retribución económica,  el diputado Edmundo Mon Marón propuso ante el Congreso del Estado de Tamaulipas una reforma al Código Civil para que las mujeres puedan heredar hasta 50% de las propiedades intestadas ante la muerte de su cónyuge.

El legislador dijo que actualmente, el Código prevé que, ante la muerte de un cónyuge que no tenga testamento, la herencia se divida por partes iguales entre el cónyuge que le sobrevive y los hijos de ambos sin embargo este arreglo puede considerarse, violencia patrimonial contra la mujer ya que en muchos casos, el patrimonio de los hombres puede incrementarse gracias precisamente al trabajo no remunerado de tareas del hogar que ellas realizan.

“Reconozco que hoy existen múltiples configuraciones familiares en las que las mujeres no están a cargo del hogar o no dependen de ningún hombre. Eso es una buena noticia, pero para los hogares en los que sigue siendo así, es importante que esta certidumbre exista para ellas”, dijo.

La  propuesta tiene como fin garantizar el derecho a la igualdad de hombres y mujeres en el matrimonio, en este caso para dotar de mayor justicia y equidad a la participación de la mujer cónyuge supérstite en  la repartición de la herencia en una sucesión legitima, tomando en cuenta la contribución que la mujer realizó al matrimonio como parte de sus obligaciones, se citó en el la iniciativa.

Lo anterior le da a la mujer la justa posibilidad de tener una posición de obtener una mayor parte en la repartición de la herencia y no así una parte igual a la de los hijos, como actualmente lo establece el Código Civil local, ya que el cónyuge supérstite hereda como hija o hijo; colocándolos en una posición de heredar como si fueran iguales, lo cual desde el punto de vista retributivo se pone en desventaja a la cónyuge mujer supérstite, pues los hijos e hijas, no tuvieron injerencia en el desarrollo económico del matrimonio a diferencia de ella que contribuyó a las tareas de administración, dirección y atención del matrimonio o cuidado de la familia incluido el aspecto económico también.

En ese sentido esta iniciativa tiene como objeto que la mujer cónyuge supérstite tenga derecho a un cincuenta por ciento de la herencia y no a una parte igual a la de los hijos en la división que se haga de esta.

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