Friday, November 15, 2024
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Expresidentes nacionales del PRI impugnan convocatoria para reelegir a ‘Alito’

Los presidentes nacionales del PRI, Pedro Joaquín Coldwell y Enrique Ochoa Reza, con el respaldo de Dulce María Sauri y Manlio Fabio Beltrones impugnaron la convocatoria.

Piden que se suspenda el proceso, pues está basado en los resolutivos de la XXIV Asamblea Nacional que están impugnados, amén que el INE no los ha validado. (Cuartoscuro)
Los presidentes nacionales del PRI, Pedro Joaquín Coldwell y Enrique Ochoa Reza, con el respaldo de Dulce María Sauri y Manlio Fabio Beltrones impugnaron la convocatoria al proceso de elección interna del partido, que permitirá la reelección de Alejandro Moreno Cárdenas el 11 de agosto, y piden que se suspenda el proceso, pues está basado en los resolutivos de la XXIV Asamblea Nacional que están impugnados, amén que el Instituto Nacional Electoral (INE) no los ha validado.

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El viernes 12 de julio el presidente de la Comisión de Procesos Internos del PRI emitió la convocatoria para el proceso interno ordinario de elección de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría general del CEN del PRI para el periodo estatutario 2024-2028, conforme a los estatutos reformados el pasado 7 de julio y para que los comicios se realicen el 11 de agosto, por parte de la Asamblea de los Consejeros Nacionales.

Enrique Ochoa Reza y Pedro Joaquín Coldwell, con el respaldo de Dulce María Sauri Riancho y Manlio Fabio Beltrones, consideraron que la emisión de la convocatoria es totalmente ilegal, al contravenir expresamente lo previsto los artículos 173, párrafo 2 de los Estatutos y 14, párrafos 1 y 4 del Reglamento para la Elección de Dirigentes, en tanto su publicación coincide con los procesos electorales federal y en las entidades federativas.

Explican que “si bien, se tiene conocimiento que la normativa electoral y las sentencias de esa Sala Superior han sido constantes en determinar que no existe la suspensión de los actos en materia electoral, se solicita que se realice una interpretación sistemática y funcional de las disposiciones que se estiman vulneradas y, los efectos que se podrían generar con el presente juicio puesto en su conocimiento, para el efecto de que se determine la suspensión correspondiente.
Las consecuencias que podría generar el no suspender los actos reclamados hasta que se resuelve el fondo del asunto por parte de esa autoridad, podría ocasionar que se lleve a cabo un proceso de renovación sobre la base de normas estatuarias que no han entrado en vigor para efectos generales, mismas que el INE podría determinar inconstitucionales e ilegales en el momento oportuno y, con ello, retrotraer los efectos de dicho proceso como si no se hubiere realizado.

“Circunstancia que implicaría una afectación irreparable a los derechos político electorales de la ciudadanía que se han precisado en el agravio quinto, además de un detrimento al patrimonio de nuestro partido, mismo que recibe financiamiento público.

Además, existe la posibilidad de que se permitiera la reelección del presidente del Comité Ejecutivo Nacional, en contravención del principio republicano y de no reelección”, dice la impugnación presentada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
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