Tuesday, November 26, 2024
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Deben INE y Tribunal Electoral hacer interpretación histórica de la representación

Pedro Salazar Ugarte, abogado e investigador mexicano, pide garantizar los derechos de minorías políticas

Recuerda que los tribunales constitucionales, como lo es el Tribunal Electoral, tienen la responsabilidad de no adoptar consideraciones extrajurídicas al momento de tomar sus decisiones.
El abogado e investigador mexicano Pedro Salazar Ugarte sostiene que, en la asignación de las diputaciones plurinominales, consejeros y magistrados electorales deberán realizar una interpretación histórica de la sobrerrepresentación legislativa, es decir, atender las razones jurídicas que dieron paso al tope del 8 por ciento en la Constitución.

Doctor en filosofía política, el también maestro de teoría de la Constitución y Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la UNAM plantea que al atender los fundamentos del Artículo 54, será relevante que INE y Tribunal Electoral lo hagan sin olvidar los principios establecidos en el Primero de la Constitución.

“Al interpretar la Constitución en el caso concreto (de la sobrerrepresentación), el texto del Artículo 54 debe leerse a la luz de lo que establece también el Artículo Primero de la Constitución que obliga a todas las autoridades a maximizar la protección, la garantía de los derechos humanos de todas las personas, en este caso serían los derechos de las minorías políticas y también a la luz de lo que establece el Artículo 40 constitucional, que dice que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República Democrática y Representativa, además de laica y federal.

“Pero los principios democráticos y representativo son también criterios jurídicos muy relevantes para orientar la interpretación que se haga del artículo 54”, propone el integrante del Sistema Nacional de Investigadores.

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En entrevista con Excélsior, el exdirector del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM dijo que será imprescindible que las determinaciones que se tomen en el Instituto Nacional Electoral (INE) y en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se establezcan al margen de consideraciones políticas.

“Cuando hablo de interpretación histórica, que también se conoce como interpretación auténtica, lo que hago es subrayar la importancia de acudir a las razones que en los documentos jurídicos plasmaron quienes reformaron la Constitución para establecer, en este caso, el tope del 8 por ciento”, explica.

Detalla que esas consideraciones están en las exposiciones de motivos, en particular de la reforma de 1996 y en las que “queda claro que la intención de poner ese tope es que ninguna fuerza política, partido o coalición tuviera una sobrerrepresentación de más de 8 puntos de diferencia entre la votación nacional obtenida y el número de curules en la Cámara de Diputados”

Expuso que, en materia electoral, las imbricaciones entre política y derecho son particularmente cercanas.

“Pero es necesario mantenerlas distintas: las consideraciones políticas atienden a los intereses de los distintos actores, a las preferencias de los ciudadanos y por supuesto a los intereses de los actores involucrados.

“Y las consideraciones de carácter jurídico deben de tomar distancia de esas legítimas argumentaciones, consideraciones e intereses y centrarse en lo que establecen los marcos normativos, sobre todo cuando se trata de decisiones de autoridades tanto administrativas como en particular jurisdiccionales”, argumenta.

Recuerda que los tribunales constitucionales, como lo es el Tribunal Electoral, tienen la responsabilidad de no adoptar consideraciones extrajurídicas al momento de tomar sus decisiones.

Límites a la sobrerrepresentación
Lo anterior significa, detalla, “interpretar el derecho de una manera integral y, a partir de su interpretación, tomar una decisión jurídica independientemente de los efectos y consecuencias políticas que esa decisión tenga”.

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