Saturday, November 9, 2024
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Reforma al Poder Judicial: Estas serían las fechas clave en la elección de jueces y ministros

La reforma judicial ya es oficial tras su publicación en el DOF y pronto comenzarán los comicios, con la publicación de la convocatoria.

Estas son las fechas importantes para la elección de jueces, ministros y magistrados de la Suprema Corte en 2025. (Especial: El Financiero)
Por Redacción

La reforma al Poder Judicial ya ha sido oficializada, luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador junto con la mandataria electa Claudia Sheinbaum hicieran público el decreto apenas el 15 de septiembre.

Con ello, se pondría en marcha ya pronto los preparativos para que haya elecciones en 2025, en las cuales las personas podrán votar a jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se espera que todavía el Congreso de la Unión, así como los Congresos estatales, se tomen un tiempo para discutir y publicar las leyes secundarias que van a definir esta reforma al Poder Judicial y que darán forma a los cambios ya aprobados.

Con la oficialización de la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el fin de semana, ya dará arranque el proceso mediante el cual la ciudadanía podrá participar en la elección extraordinaria prevista para 2025.

Ahí serán electos nueve ministros y ministras para renovar la Suprema Corte. También se elegirán a los magistrados integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial (que todavía falta por ser creado), a magistrados regionales y a jueces de distrito, entre otros cargos en el Poder Judicial.

¿Cuáles son las fechas clave para las elecciones de ministros en 2025?

De acuerdo con la reforma judicial, publicada en el DOF, la etapa para preparar la elección extraordinaria de 2025 iniciaría con una sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que debe de llevarse a cabo hasta 7 días después de que la reforma entra en vigor.

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Es decir, si la reforma al PJ se publicó el 15 de septiembre, el INE tendrá hasta el 23 de septiembre para sesionar e iniciar así el proceso.

Luego, el Senado de la República tendrá que publicar la convocatoria para integrar las listas de candidaturas, en los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo de sesiones (que arrancó el 1 de septiembre).

Debido a que la reforma fue recientemente publicada este fin de semana, se prevé que el Senado tendría 30 días naturales, es decir hasta el 15 de octubre, para publicar la convocatoria.

Es de destacar que todavía hace falta que el Congreso de la Unión emita las leyes secundarias para detallar los cambios específicos, tanto técnicos como administrativos, de la reforma judicial. Esto se haría antes de que termine el periodo de sesiones ordinarias del Senado, que concluye el 15 de diciembre.

La reforma, según el DOF, puntualiza que el Senado “recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo”.

Según el analista Juan Ortiz, las otras fechas relevantes son:

  • El 15 de marzo: Los congresos de los Estados deberán aprobar las leyes secundarias locales de la reforma Judicial.
  • El 30 de marzo al 28 de mayo, se espera que haya campañas de los candidatos.

En el caso de todas las candidaturas para la elección en el Poder Judicial, queda prohibido el financiamiento público y privado de sus campañas electorales. También está prohibida la contratación de espacios en radio y televisión u otros medios de comunicación para promocionar sus candidaturas.

En tanto, los partidos políticos y las personas servidoras públicas no pueden realizar actos de proselitismo y posicionarse a favor o en contra de ninguna de las personas postulantes.

“La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales”, indica el DOF.

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