Saturday, November 23, 2024
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Congreso ya no necesitará aval de Ayuntamientos para modificar leyes

Ciudad Victoria, Tamaulipas. El Congreso del Estado, recibió la notificación de 31 Ayuntamientos del Estado, sobre su aprobación a la reforma constitucional para que este Poder Legislativo, no requiera en lo sucesivo, de su aval para modificar el máximo ordenamiento del estado.

Con lo anterior, se aprueba la reforma al párrafo primero y se deroga el segundo del artículo 165 de la Constitución Política del Estado, aprobada el dos de octubre del presente año, recuperando el Congreso Local, la autonomía en sus decisiones.

En la sesión de este martes, a parte se recibieron diversas Iniciativas, destacando la propuesta que tipifica el delito denominado Contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas en el Código Penal de Tamaulipas.

La Diputada Magaly Deandar Robinson, planteó penalizar las terapias de conversión, que provienen de organizaciones con una perspectiva ideológica que condena la homosexualidad.

“Es indispensable adoptar medidas efectivas para sancionar la discriminación contra las personas de la comunidad LGBTTTIQ+, en este caso específico, penalizar las terapias para modificar o curar la orientación sexual e identidad de género”, señaló.

La Diputada de MORENA, precisó que estos actos de violencia les causan un claro perjuicio, y que algunas entidades federativas ya establecieron la prohibición de estas malas prácticas, como la Ciudad de México, Baja California Sur, Zacatecas, Colima, sin dejar de lado que a nivel federal se encuentra penalizado.

Agradeció a la Dra. Melissa Lizbeth Martínez Hernández, “sin su apoyo y orientación no hubiera sido posible aterrizar esta acción legislativa que no tiene otro fin más que crear mejores condiciones de vida para que puedan ejercer su libre desarrollo de la personalidad”, agregó.

La acción legislativa, plantea de dos a seis años de prisión y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (hasta 217 mil 140 pesos) a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

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