Alejandro Gertz Manero presentó su carta de renuncia ante el Senado y pidió iniciar el proceso legal para formalizar su salida de la Fiscalía General de la República (FGR).
La carta de Alejandro Gertz Manero fue dirigida a Laura Itzel Castillo Juárez, presidenta de la Mesa Directiva del Senado, donde expuso los motivos de su retiro y señaló que su decisión se relaciona con una propuesta diplomática.
“Hago de su conocimiento que la Titular del Poder Ejecutivo Federal, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, me ha propuesto como Embajador de México ante un país amigo, lo cual sé se está tramitando en este momento. Dicha propuesta me permitirá la posibilidad de continuar sirviendo a mi país, en una nueva tarea que me honra y agradezco”, se observa en el documento.
Michoacán y la (gran) pieza que falta
Se tenía previsto que Gertz Manero ocuparía la titularidad de la FGR hasta enero de 2028, fecha en que concluía el mandato de nueve años establecido en la Constitución para este cargo.
¿Cómo se elegirá a la persona que ocupará la titularidad de la FGR?
El marco constitucional establece que, una vez ratificada la renuncia de Alejandro Gertz Manero al frente de la FGR, el Senado dispone de un plazo de 20 días para integrar una lista de al menos 10 personas que cumplan con los requisitos previstos en el Artículo 102 de la Constitución. Esa lista debe aprobarse por el voto de dos terceras partes de las y los senadores presentes.
Con la lista aprobada, el Poder Ejecutivo deberá reducirla a una terna en un plazo máximo de 10 días. Esa terna regresará al Senado, donde se convocarán comparecencias para evaluar a las personas aspirantes.
Posteriormente, el Senado someterá a votación la designación de la persona que ocupará la Fiscalía General de la República. Para concretar el nombramiento se requiere mayoría calificada.
En caso de que alguno de los poderes no cumpla los plazos establecidos, la legislación permite alternativas: el Senado puede elegir directamente a una persona de la lista original, o el Ejecutivo puede realizar un nombramiento provisional mientras se completa el proceso regular.

