Friday, November 29, 2024
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Ayuntamientos no deben cerrar los ojos, a la molestia ciudadana por terrenos abandonados

Cd.Victoria, Tamaulipas.-Los ayuntamientos no deben cerrar los ojos a la inconformidad social generalizada generada por la falta de mantenimiento, desmote o deshierbe de los predios que se encuentran baldíos, no edificados, en construcción, con edificaciones sin concluir, así como de algunas viviendas abandonadas o que por su deterioro ponen en riesgo la salud, la imagen urbana, y hasta la propia seguridad.

Diputados locales han expuesto que  son una realidad cotidiana  la reproducción y propagación del mosquito transmisor del dengue, así como el anidamiento de animales peligrosos como víboras, alacranes, o arañas, por citar sólo algunos ejemplos, los cuales son un peligro potencial para las personas que cohabitan en los alrededores de tales predios:
Además, de que dichos lotes se constituyen en un riesgo potencial para la seguridad pública, ya que son propicios para facilitar la comisión de ilícitos; y por supuesto generan un mal y pésimo aspecto a la imagen urbana”.
En la iniciativa consultada se menciona que el artículo 140 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas se señala, entre otras cosas, que: “Los propietarios o poseedores de predios baldíos o no edificados, de viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, que se ubiquen en las zonas urbanas o suburbanas de los municipios y reflejen mal aspecto y falta de conservación en relación con los inmuebles que colinden, están obligados a realizar la limpieza y desmonte de los mismos para evitar la proliferación de focos de infección y prevenir que se conviertan en espacios de inseguridad para las personas, así como contribuir a la buena imagen del Municipio.
En caso de no hacerlo, el servicio será prestado por el Ayuntamiento, el cual realizará la limpieza o desmonte correspondiente, con cargo al propietario o poseedor, a través de la notificación respectiva, con base en la reglamentación correspondiente.
El artículo en mención también establece que por estas acciones, los propietarios, serán sujetos de cobro por derechos de los servicios de limpieza o desmonte realizados, y que los derechos por limpieza y  desmonte de estos predios que se ubiquen en las zonas urbanas o suburbanas de los municipios se causarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingreso Municipal respectiva.
En consecuencia, los municipios del Estado pueden implementar el cobro de este derecho, para contrarrestar los efectos que producen la maleza en los predios, esto mediante el reglamento respectivo que contemple el procedimiento para poder realizarlo
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