Es de mencionar que en la entidad no es legal el aborto; solo permite la ley interrumpir el embarazo, en casos determinados como:
El aborto se haya producido por un accidente.
La práctica del aborto se puede producir en caso de violación.
Cuando la vida de la mujer corra peligro de seguir con el embarazo.
De acuerdo al Código Penal, en su articulo 356. Comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Art 357. A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable.
El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto apoyar a las mujeres a superar los efectos causados como consecuencia del aborto provocado, así como reafirmar los valores humanos por la maternidad ayudando al fortalecimiento de la familia.
No se concederá el beneficio de sustituir la sanción privativa de libertad por el de tratamiento médico integral, a la mujer que reincida en la comisión del delito de aborto.