En iniciativa legislativa, se expone que el hecho que los delitos sexuales cometidos a personas menores de dieciocho años prescriban en un término mayor al establecido, procurando que las víctimas adquieran una madurez cognitiva, emocional y social, resulta fundamental para que el Estado tenga un mayor margen de acción para la persecución y sanción de esos delitos.
Se argumenta que la violencia sexual contra los niños, es una grave violación de sus derechos y es una de las peores formas de violencia contra la niñez y adolescencia que, a pesar de que constituye un problema que ha aumentado, la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados, independientemente si éstos se llevan a cabo en los hogares, instituciones públicas y privadas, escuelas, centros de trabajo, así como en muchos otros lugares.
Por si fuera poco el abuso sexual infantil, no solo se desconoce la magnitud del problema en el Estado, sino que también, limita el accionar de políticas públicas que puedan proteger con eficacia a la niñez.
En ese tenor, al no contar con un registro oficial y preciso sobre las víctimas propicia la impunidad.
Cambios a la ley
ARTÍCULO 129.- Para la prescripción de la acción penal se tendrá como base el término medio aritmético de la sanción señalada al delito de que se trate, con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de este código, pero en ningún caso bajará de tres años.