La minuta, que elimina de forma definitiva esa ley promulgada por Venustiano Carranza, fue aprobada por 92 votos a favor y cero en contra y turnada al presidente de la república para sus efectos constitucionales.
Durante la discusión, la presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero resaltó que coincide con la minuta que les remitió la Cámara de Diputados en el sentido de que una ley como esa, obsoleta, ya no tiene cabida en el sistema jurídico actual, ya que no sólo ha dejado de responder a la realidad, sino que resulta incompatible con el marco normativo actual, al contener restricciones inaceptables con el artículo primero constitucional y los derechos consagrados en ella y con tratados intermacionales signados por el Estado mexicano.
Entre ellos mencionó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la que, precisó, se establece que la libertad de expresión no puede estar sujeta a ninguna restricción o censura.
Durante la discusión, senadores del PAN, entre ellos Xóchitl Gálvez, sostuvieron que en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador no se respeta la libertad de expresión, y el Morenista Félix Salgado le respondió que el ejecutivo federal fue el primero en pedir que se derogue esa ley, que en gobiernos pasados fue usada para reprimir a los periodistas.
En el dictamen hoy aprobado se señala que es imperioso derogar esa Ley sobre Delitos de Imprenta, promulgada el 12 de abril de 1917, ya que “con la realidad actual ha caído en desuso y se contrapone con los artículos sexto y séptimo constitucionales, donde se consagra la libertad de difundir opiniones, información o expresión de las ideas por cualquier medio.
“Por tanto los derechos de opinión y de informar, constituyen uno de los pilares democráticos y forman parte de los que conforman internacional de los derechos humanos,
Se trata de una ley con “una visión punitiva y represora”, que incluye conceptos o definiciones como los ataques a la moral y a la moral pública y “ políticas propias de un sistema autoritario o totalitarista”, que debe ser excluido del orden jurídico nacional definitivamente
Las disposiciones normativas y sanciones y sanciones contenidas en esa Ley de Imprenta
“resultan del todo inaceptables para un Estado constitucional moderno y democrático como el nuestro. Muestra de ello por ejemplo es que considera punible cualquier manifestación que resulte ofensiva a la autoridad, sea en lugares públicos o privados, cuando sean observadas vistas oídas por el público”-
Resulta también inaceptable “ciertos supuestos normativos artículo 33 de la ley, en que se estima como ataques al orden o a la paz pública, las injurias que cualquier ciudadano haga en contra de servidores públicos nacionales o de países amigos”
Constituye un ataque a la moral. Toda manifestación de palabras por escrito, por cualquier otros
medios con los que se defiendan o disculpen públicamente los vicios o faltas, se expresa asimismo en la ley que Venustiano Carranza promulgó en abril de 2017, “cuando gobernaba en situación emergencia, ya que no era presidente constitucional”, se resalta.
“Debemos buscar Qué se garantice el derecho pleno de la libertad de expresión, entendido como el derecho humano a expresar sus ideas y comunicarles, sin temor a represalias censura o sanciones, como se establece en la ley derogada”.