Para su eventual confirmación, durante la semana en curso este documento relacionado con la estrategia del PAN, PRI y PRD deberá ser puesto a consideración del consejo general del INE.
“Se conmina a que toda actividad pública o privada desarrollada por el PAN, el PRI y el PRD, de manera conjunta o en lo individual, al amparo del denominado “Construcción del Frente Amplio por México”, se ajuste a los objetivos políticos y sociales estipulados, mismos que en ningún caso podrán ser de naturaleza electoral”, se indica en el anteproyecto aprobado hoy a nivel de Comisión.
Por tanto, con base en resolutivos previos del INE, las personas que aspiren a un cargo público deberán respetar los plazos en materia de precampañas y campañas, por lo que su actuar se deberá ajustar, entre otras cosas, en no hacer llamados al voto.
Las acciones no deben tener como fin obtener respaldo para personas y la propaganda no debe contener alguna aspiración de carácter electoral; tampoco deberán presentar plataforma de un partido o coalición para promover a una persona para obtener una precandidatura, ni realizar manifestaciones electorales de ningún tipo.
En cuanto al financiamiento, este será distribuido en partes proporcionales por los partidos que integran el citado Frente; informarán de la cuenta bancaria para este fin y presentarán informes trimestrales y de ingresos y gastos.
De la misma manera, al utilizar los tiempos oficiales a los que tienen derecho los partidos, no se podrá divulgar en estos mensajes electorales o para la obtención del voto.
Los consejeros que integran esta comisión avalaron el anteproyecto según el cual la integración del Frente se planeó con base en las reglas internas de cada partido político participante.
La vigencia del Frente será hasta el 31 de diciembre de 2024, con posibilidad de renovación por tres años y/o modificarse cuando las partes integrantes así lo determinen conveniente.
De tal manera, la máxima instancia de decisión del INE conocerá y votará el texto que a la letra indica:
“Este Consejo General considera que los PPN (partidos políticos nacionales) señalados cumplen con los requisitos legales relativos al cumplimiento del procedimiento estatutario para suscribir un convenio para la constitución de un frente, a fin de alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral”.
Con el énfasis en que todo lo aprobado por esta comisión debe ser puesto a consideración del consejo general, se indica que la duración de la “Construcción del Frente Amplio por México” tendrá efectos a partir de que la resolución sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Como antecedente, en el documento se indica que ya en 2017 se solicitó la creación de una agrupación, llamada “Frente Ciudadano por México” que en aquel entonces estaba integrado por PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Sin embargo, la Comisión aclara que si bien los partidos pueden pertenecer a más de un convenio de frente para alcanzar objetivos políticos y sociales, el de 2017 y el de la solicitud actual son distintos, por lo que no existe ningún impedimento para que subsistan ambos frentes.
Los promotores del nuevo frente justificaron ante el INE su intención bajo el argumento de que “México vive un sexenio marcado por el retroceso, lleno de infamias y errores que pretenden refugiarse en el pasado o en otros datos para justificar incompetencia”. Por tanto, aseguran que el Frente “pretende actuar como contrapeso a la concentración excesiva de poder”.
Tras avalar la legalidad de sus objetivos, la Comisión les recalca que deben ajustarse a las obligaciones constitucionales y legales que tienen como entidades de interés público, en particular la establecida en el artículo 85 de la ley de partidos.
Ese apartado indica que la constitución de un frente es para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, por lo cual tales acciones y estrategias de ninguna manera podrán tener relación con los procesos electorales federales o locales que se desarrollen durante la vigencia del presente frente”.
Les recuerda además que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó en junio y julio de este año medidas cautelares – ratificadas por el Tribunal Electoral- con contra de diversos ciudadanos por la probable realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, de cara al proceso electoral federal 2023-2024.
En ese resolutivo se indicó que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículo 3, inciso b) se precisa que los actos anticipados de precampaña son aquellos que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento y en un espacio público o virtual durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas que contengan directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.
Finalmente instruye a los partidos a enviar al INE, en su momento, la información relativa a la integración de su Comisión Ejecutiva, del Comité Organizador y el emblema que lo distinguirá.