Cuatro de los siete comisionados que deben formar el Inai para poder sesionar. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
Ciudad de México. Por mayoría de ocho votos a favor, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Senado de la República tendrá que nombrar a quienes deben cubrir las tres vacantes restantes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), antes de que termine el actual período de sesiones, y determinó que por el momento el organismo público autónomo puede sesionar con menos de cinco personas.
Durante la sesión pública de este lunes, los ministros aprobaron el proyecto de su homólogo Juan Luis González Alcántara Carrancá. Coincidieron que el Senado fue omiso al no nombrar a los comisionados faltantes de ese instituto. La designación tendrá que realizarse en el periodo actual ordinario de sesiones, esto es antes de próximo 15 de diciembre.
El proyecto se aprobó por ocho ministros, con votos en contra de las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel Mossa.
Alcántara Carrancá sostuvo que el Senado de la República al no desoganr a los nuevos integrantes vulneró el diseño constitucional del Inai y paralizó el ejercicio de sus facultades.
Apunto que debido a la omisión del Senado tuvo como consecuencia que el pleno del Inai haya pasado a integrarse por cuatro personas comisionadas en lugar de siete, lo que representa, por un lado, una violación directa al artículo sexto, fracción octava de la Constitución que prevé el diseño del organismo garante.
“Por otro lado, la integración completa del Inai impide que su pleno, pueda cumplir con el quorum mínimo que establece la ley de cinco comisionados presentes para sesionar de manera válida de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Inai sin su órgano plenario, se encuentra completamente inhabilitado en cuanto a su autonomía de gestión, de presupuesto y de organización interna prevista constitucionalmente“.
Por ello, entre otros argumentos, concluyó que sí se configura la omisión por parte del Senado de la República, pues existe una facultad de ejercicio obligatorio a su cargo para nombrar a las y los comisionados del Inai y aunque no se prevé un plazo para su ejercicio, se ha excedido de lo que se considera un plazo razonable.
Por ello, agregó que “se concluye que la omisión ha generado una vulneración en el diseño constitucional del Inai y ha paralizado, además, el ejercicio de sus facultades, por lo que se ha vulnerado su ámbito competencial en el grado más intenso. Esta afectación tiene repercusiones directas en la defensa de los derechos de acceso a la información pública, en los derechos de transparencia y de protección de datos personales, cuya garantía es la razón por la que el Inai fue creado”.