La magistrada Mónica Soto dijo que este mecanismo adoptado por el INE busca evitar que los partidos burlen la ley en materia de paridad.
Pese a a las impugnaciones del PT y PAN, el TEPJF determinó que la resolución del INE es legal. (Foto: Rogelio Morales/Cuartoscuro)
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cerró toda posibilidad de reeditar las “candidaturas Juanitas”, como se advertía de una impugnación presentada por el Partido del Trabajo (PT).
Por unanimidad de votos, las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF determinaron validar el acuerdo del INE por medio del cual determinó la imposibilidad de que un hombre ocupe la candidatura de representación proporcional a la que renuncie una mujer.
Al resolver una impugnación presentada por el PT, las y los magistrados determinaron que la resolución del INE es legal, ya que cumple con todos los principios que marca la Constitución, especialmente el de paridad de género.
El PT impugnó los criterios aplicables en la asignación de curules de representación proporcional en caso de que el total de las candidaturas mujeres de los partidos políticos renuncien previo a la asignación.
Dicho partido consideró que el INE excedió su facultad reglamentaria, al emitir los criterios, los cuales, aseguró, vulneran los principios de reserva de ley, certeza, seguridad jurídica, representación democrática, y el derecho de autoorganización de los partidos.
Aseguró que la Ley no establece que, para obtener una votación efectiva por circunscripción, se deba excluir la votación del partido al que le corresponda una curul de mujeres, pero no cuente con candidatas porque renunciaron a la misma.
Dijo que el mecanismo impuesto por el INE redistribuye indebidamente las curules a partidos que no tienen derecho a las mismas por no corresponder a su votación, lo que distorsiona el resultado de la elección y el sistema de representación proporcional.