Un juez otorgó esta suspensión en contra los cambios hechos a la Ley Orgánica del PJF y con el que desaparecieron los fideicomisos de la judicatura.
Lenia Bares, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Cuartoscuro). (Suprema Corte de Justicia de la Nación)
Con cuatro votos en contra y uno a favor, la Segunda Sala de la Suprema Corte se pronunció en contra de la propuesta de la ministra Lenia Batres, que pretendía levantar la suspensión que frenó la desaparición de 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Asimismo, consideró que Edgar Martín Gazca, quien otorgó este freno, se extralimitó, ya que, según la ministra, el juzgador priorizó los intereses de la judicatura sobre los damnificados.
¿Cuál fue la postura del ministro Luis María Aguilar?
Sin embargo, el ministro Luis María Aguilar Morales reviró que este no es el momento en el que se debe analizar los derechos de los ciudadanos, toda vez que eso se tiene que ver en el fondo del asunto.
El titular del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, otorgó esta suspensión en contra los cambios hechos a la Ley Orgánica del PJF y con el que desaparecieron los fideicomisos de la judicatura.
Ante el rechazo a la queja que presentó la presidencia de la República a este recurso, ahora el ministro Aguilar Morales deberá presentar un nuevo proyecto. A pesar de que no lo ha hecho, es predecible que vaya a sostener la suspensión, dado su participación de este miércoles.
Fondo de Pensiones para el Bienestar tomaría recursos de los fideicomisos del Poder Judicial
La modificación a la Ley del Seguro Social ya se encuentra disponible en el DOF, donde se platea en el artículo 4 una nueva figura de financiamiento del Fondo de Pensiones del Bienestar.
‘’Los recursos correspondientes a los remanentes, así como los productos y aprovechamientos que se generen de los mismos, derivados de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, los cuales deberán ser entregados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que sea procedente, una vez que concluyan los procedimientos legales en curso, en términos del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 202300, se lee como parte de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar.