La ministra Lenia Batres solicitará al Pleno de la SCJN la destitución de los integrantes del Comité Evaluación del Poder Judicial de la Federación por considerar que se excedieron en sus facultades
La ponencia de la togada informó en una tarjeta informativa que esa decisión fue tomada de manera unilateral, al no informar previamente a los integrantes del Pleno de la SCJN.
La ministra Batres Guadarrama aseguró que la decisión de suspender el proceso carece de sustento jurídico, pues la Constitución y el Acuerdo General Plenario 4/2024 del Máximo Tribunal le dan funciones limitadas a cuestiones técnicas, internas y administrativas, al Comité de Evaluación.
En cumplimiento a una suspensión definitiva otorgada por el Juzgado Primero de Distrito del estado de Michoacán, el Comité de Evaluación decidió suspender el proceso para no incurrir en violaciones a la Ley de Amparo y que cada uno de sus integrantes se haga acreedor a una multa equivalente a 107 mil 570 pesos.
El acuerdo de suspensión emitido la noche del martes está firmado por los integrantes del Comité Mónica González Contró, Emma Meza Fonseca, Maria Emilia Molina de la Puente, Luis Enrique Pereda Trejo, su presidente Wilfrido Castañón León, y el secretario Rafael Coello Cetina.
“Era inviable otorgar una suspensión cuando es evidente que el artículo 61 fracción II de la Ley de Amparo, señala que el juicio de amparo es improcedente en contra de actos de la SCJN.
“Por tanto, el Comité no era autoridad para efectos del amparo y no tiene representación jurídica para tomar la decisión de suspender el proceso, pues su función es meramente técnica y subordinada a la SCJN”, consideró la ministra Batres en su comunicado.
Explicó que el trámite que debió darse a la notificación del Juzgado, era notificar a la presidencia de la SCJN, que a su vez tendría que haber consultado al Pleno de ministros sobre la viabilidad jurídica de la suspensión.