En ciertos casos, se determinará tomar dinero de las afores de los deudores alimentarios y con ello garantizar el derecho de los menores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó embargar parcialmente recursos de las Afores de deudores alimentarios, en las subcuentas de retiro, cesantía y vejez, sólo en casos excepcionales: cuando se trate de pensiones para menores de edad, y el titular esté desempleado, sin otros bienes ni ahorro voluntario.
Por unanimidad, la Primera Sala resolvió que el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prohíbe en general el embargo de estos fondos, no es inconstitucional, pero debe interpretarse para proteger el interés superior de la infancia.
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“La subcuenta podrá ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos”, explicó el ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo. El monto máximo será el menor entre 65 días de salario básico o el 10 por ciento del saldo.
Amafore, la asociación que agrupa a las administradoras de fondos para el retiro, respaldó la decisión.