El registro nacional de usuarios de telefonía móvil será obligatorio y tendrá fecha límite. Conoce más del proceso y los plazos para evitar la suspensión de tu línea.
En un comunicado, la dependencia aseguró que la información personal de los usuarios será resguardada por los operadores de telefonía, quienes deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Desde el viernes 9 de enero de 2026, todos los usuarios deberán iniciar el registro para vincular su número telefónico con sus datos personales. Los operadores únicamente podrán solicitar información básica, entre la que se incluye:
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- Nombre completo o razón social
- CURP o RFC
- Número telefónico
- Identificación oficial vigente, como credencial para votar (INE) o pasaporte
De acuerdo con los lineamientos de la CRT, las empresas de telecomunicaciones deberán notificar a los usuarios que no hayan realizado el trámite para que regularicen su situación dentro del plazo establecido.
¿Hasta qué fecha se podrá realizar el registro de usuarios de telefonía móvil?
Las personas usuarias deberán acudir a su Centro de Atención al Cliente (CAC) para solicitar la vinculación de su número telefónico a partir del 9 de enero y hasta 120 días posteriores, es decir, que tienen como fecha límite el 30 de junio de 2026.
En caso de que, después de ese periodo, la línea no esté asociada a una persona física o moral, el servicio podrá ser suspendido temporalmente o cancelado de forma definitiva. Esta disposición aplicará tanto para líneas de prepago como de pospago, aunque en este último caso el registro ya forma parte del proceso de contratación.
La CRT aclaró que no habrá sanciones por no realizar el trámite; sin embargo, la normativa obliga a las compañías a condicionar la prestación del servicio —llamadas, mensajes SMS y comunicaciones por internet— a la correcta vinculación del número.

