x.- Iniciativa de Morena en el Senado para adicionar una Fracc.VI al Art. 121 de la Carta Magna.
Inquietud, desconcierto, recelo y, tengo que decirlo, también hay descontento entre muchos de los 4,500 integrantes de los selectos Colegios y Consejos de Notarios de todo el país, por el Proyecto de Decreto, acordado por los Senadores de Morena para reformar el Art. 121 Constitucional con lo cual arguyen que se pretende regular y hasta acotar? su delicada función como Fedatarios Públicos.
El citado Proyecto de Decreto fue entregado a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y publicado en la Gaceta Parlamentaria el pasado 19 de Enero del presente año con las firmas de la presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Olga Sánchez Cordero y por Ricardo Monreal, líder de la mayoritaria bancada de “morenos”.
En esta Iniciativa que ya está siendo revisada por la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, se plantea adicionar la Fracción VI al Art. 121 Constitucional cuyo contenido ha generado inquietud y todo tipo de suspicacias entre los Notarios mexicanos. (Suspicacias que al final, como Adendum, te daré a conocer).
Por lo pronto, entérate que en su exposición de motivos para pretender ésta reforma constitucional, los senadores de Morena apuntaron que lo hicieron porque “tienen el ánimo de asegurar en todo el territorio nacional, que el ejercicio de la Fe Pública sea desempeñado con el más alto nivel de profesionalización, experiencia, prudencia y apego al Estado de Derecho”, lo cual es irrefutable, pero no lo demás que pretenden, según comentan los Notarios.
Aquí está el contenido de
la Fracc. VI que quieren
adicionarle al Art. 121
FRACC. VI.- El Estado está investido de Fe Pública, misma que ejerce a través de los servidores públicos o de los particulares a quienes se les delegue, en los términos que establezcan las leyes.
Las Entidades Federativas podrán autorizar el ejercicio de la Fe Pública a los particulares constituyendo la Función Notarial, cuya edad máxima para su ejercicio será hasta los 75 años de edad.
Los actos y hechos jurídicos autenticados por la Función Notarial en una Entidad Federativa tendrán validez en otra, siempre que se emitan con arreglo a las leyes respectivas y sean otorgados por los comparecientes y el Notario en la propia entidad.
El Notariado será auxiliar en la administración de justicia, siempre que no exista conflicto o controversia entre las partes pudiendo además, de manera enunciativa mas no limitativa fungir como Consultor Jurídico, Arbitro, Mediador Jurídico o Conciliador, Profesional Inmobiliario, Prestador de Servicios de Certificación y realizar otras actividades semejantes que no causen conflicto ni dependencia que afecte su dación de fe y asesoría imparcial.
Las Constituciones y leyes de las Entidades Federativas garantizarán que la Función Notarial sea ejercida por personas profesionales del Derecho, previa obtención de la Patente, y que ésta se desarrolle con base en los principios de legalidad, profesionalismo, responsabilidad, independencia, buena fe, ética y seguridad jurídica.
El acceso al ejercicio de dicha Función se realizará exclusivamente a través de Exámenes Públicos de Oposición en los que se observen los principios de igualdad, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, procurando la paridad de género, y ante un Jurado conformado por cinco integrantes, en el que participen el Poder Ejecutivo de la entidad, así como los Colegios o Consejos de Notarios de la propia entidad y el nacional.
Las Leyes deberán regular la Función Notarial y la prestación del servicio; los elementos notariales y su protección; la actuación digital notarial, a través de entornos digitales cerrados, centralizados operados y administrados por los Colegios o Consejos Estatales de Notarios; la utilización de archivos digitales, la firma electrónica y medios de transmisión de datos; las previsiones tecnológicas y de sistemas en que obren sus operaciones; así como el régimen de responsabilidad, vigilancia y sanciones correlativas.
Transitorios:
1º.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2º.- Las legislaturas de las Entidades Federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar sus respectivas Constituciones conforme a lo dispuesto en este.
3º.- Una vez realizadas las modificaciones a sus respectivas Constituciones, conforme al presente Decreto, las legislaturas de las Entidades Federativas, en un plazo no mayor a 360 días, deberán realizar las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto; la actuación digital notarial será a través de los entornos digitales cerrados, centralizados, operados y administrados por los Colegios o Consejos estatales.
4º.- Para garantizar el ejercicio de una Función Notarial apegada a los principios de legalidad, profesionalismo, responsabilidad, independencia, buena fe y seguridad jurídica, únicamente habrá Notarios Titulares; por lo que no se podrán regular diversos tipos de Notarios como los Adscritos, Auxiliares, Interinos, Provisionales, Suplentes, Supernumerarios y cualquier otra denominación análoga. Quienes hayan ejercido la Función Notarial con un carácter distinto al de Titular por un periodo mínimo de 3 años, inmediato anterior al de la fecha de entrada en vigor de la adecuación al marco normativo de la Entidad Federativa, tendrán derecho a obtener la Patente, o Titularidad, siempre que aprueben un Examen de Evaluación, equivalente al de Oposición, en los términos generales a que se refiere el presente Decreto.
5º.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, las personas titulares de los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas se abstendrán de otorgar Patentes, o su equivalente, para el desempeño de la función notarial hasta en tanto se realicen las adecuaciones a que se refiere el transitorio inmediato anterior.
6º.- Las Notarias y los Notarios que con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto hayan superado la edad máxima de 75 años para el ejercicio de la Función Notarial, tendrán como plazo el de un año, contado a partir de la entrada en vigor del mismo, para hacer la entrega del protocolo al asociado, o a la autoridad que corresponda.
ADENDUM: Como ya te habrás dado cuenta el tema es muy delicado por todo lo que entraña.
Ya se habla en los corrillos notariales que la idea con esta Adición al Art. 121 Constitucional es que de los 4,500 Notarios que funcionan en el país, se haga “un moche” cuando menos de 1,500 al cancelárseles las Patentes pues ya rebasan o están por cumplir la edad límite de los 75 años que marca la propuesta Fracc. VI del Art. 121 y entonces, al quedar vacantes esas Notarías, pudieran ser ocupadas por abogados que están al servicio de AMLO-Morena para utilizarlos cuando se necesite dar Fé Pública en las próximas elecciones o en cualquier litigio en que se requieran sus servicios “a modo”.
Te añado como final, que para eso ya están “convenientemente apalabrados” los dirigentes de algunos Colegios de Notarios del país.
¿Cómo ves….? ¡hasta los Notarios van a estar acotados por la 4T!
mohacan@prodigy.net.mx