Es de apuntar que las demandas presentadas contra funcionarios, están marcadas dentro de los delitos contra otros bienes jurídicos afectados.
Vale mencionar que en el artículo 226 del Código penal se establece que.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:
I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge,
descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos, o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;
Asimismo esta el delito de uso indebido de atribuciones y facultades; de ello marca el articulo 222, que comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
I.- El servidor público que dolosa e indebidamente:
a).- Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamientos y uso de bienes de dominio del Gobierno Estatal o Municipal;
b).- Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
c).- Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos, o prestados en la administración pública del Estado y los Municipios;
d).- Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos