Thursday, January 9, 2025
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Avala TEPJF convocatoria del frente opositor

Sede del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Ciudad de México. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la convocatoria del frente opositor y ante la posibilidad de que esa “nueva realidad” de los partidos afecte la equidad de la contienda, se ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir lineamientos generales para regular y fiscalizar tanto ese proceso como similares.

De esta forma fue rechazado por tres votos contra uno el proyecto de Janine Otálora Malassis que proponía anular de tajo el proceso impulsado por los partidos PAN, PRI y PRD por considerarlo un fraude a la ley.

Los magistrados Reyes Rodríguez, Indalfer Infante y Felipe Fuentes coincidieron que la anulación de la convocatoria del frente sería un “exceso”, contrario a las libertades constitucionales.

Los magistrados Mónica Soto, José Luis Vargas y Felipe de la Mata no asistieron a la sesión.

Después de largas exposiciones, la magistrada Otálora sostuvo su criterio y conminó a sus colegas: “Hay que asumir que los partidos políticos se adelantaron a los tiempos”.

En principio les planteó ¿si el proceso puede vulnerar la equidad en la contienda, entonces justamente me parecería que lo más Ad hoc sería suspender el proceso hasta que inicie el proceso electoral y que entonces todos los partidos políticos retomen sus diversos actos. ¿Si se está calificando este proceso y similares como actos partidistas, dentro de la autodeterminación y la autoorganización, por qué entonces regular de tal manera lo que es simplemente un acto partidista? ¿fiscalizar un gasto para efectos en el gasto de de precampaña en 2024? Si se protege el derecho de informar quiénes están participando, me parece que ya no es un acto partidista sino uno preparativo del proceso electoral. La selección de perfiles es una acto electoral…”

Los lineamientos

El magistrado presidente hizo la exposición de esta salida alterna al proyecto de Otálora, y delineó los parámetros con base en los cuales el consejo general del INE debe aprobar, en un lapso de cinco días naturales, los citados lineamientos.

Primero, su objeto debe ser aplicable a todos aquellos procesos y actividades cuya posible finalidad sea establecer una estrategia, posicionar y/o definir a las personas aspirantes a una precandidatura de cara al proceso electoral federal, con independencia de la denominación específica. Los lineamientos deberán definir lo que está permitido.

Segundo, respecto a actos anticipados de precampaña y campaña, los lineamientos de ningún modo habilitarán a los partidos, organizaciones ciudadanas y demás participantes para realizar actos fuera de la ley. En consecuencia, todos los llamados al voto para un cargo de elección popular siguen estando prohibidos y deberán investigarse incluso de oficio y sancionarse.

Tercero: establecer disposiciones para salvaguardar la imparcialidad y equidad. Si bien – expuso el magistrado presidente- no resultan aplicables las provisiones constitucionales que se limitan al proceso electoral o a alguna de sus etapas, tal como sucede con la restricción de prohibir propaganda gubernamental, sí resultan aplicables principios cuando lo que se busca salvaguardar principios de equidad de la contienda.

Entre estos parámetros constitucionales está el modelo de comunicación política respecto del cual puntualizó que los participantes de estos procesos partidistas no podrán acceder, para posicionar a los participantes, a las prerrogativas de radio y televisión (pautado de espots) ni contratar espacios en esos medios.

En este caso, agregó Reyes Rodríguez, se denuncia la intervención de servidoras públicas y el uso de recursos públicos.

Recalcó entonces que las personas servidoras públicas están obligadas en todo momento a aplicar los recursos a su cargo de forma imparcial y conducirse con respeto a la equidad política y electoral. Asimismo, la propaganda gubernamental debe utilizarse con fines constitucionales.

Dijo enseguida: “En consecuencia, no está permitido el uso de recursos públicos para las actividades y procesos de posicionamiento político regulados en los lineamientos.

“Además, las personas servidoras públicas deberán abstenerse de participar en ellos en cualquier medida que pudiera implicar una vulneración a la equidad de la contienda, en términos de la línea jurisprudencial de este tribunal electoral y los lineamientos que para tal efecto emita el consejo general del INE”.

Añadió que las denuncias y quejas deben ser investigadas y tramitarse vía los procedimientos especiales sancionadores y dada su potencial relación con el proceso electoral deberán resolverse con celeridad”.

El INE deberá definir el tipo de propaganda permitida conforme a la naturaleza de los lineamientos, por lo que valorará la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas. Por tanto, dijo, sería necesario certificar la propaganda en esos sitios en los que aparezcan las personas participantes de los procesos en curso y, en su caso, garantizar su retiro inmediato.

Los lineamientos deberán también especificar la manera en que se fiscalizarán los recursos; si estos procesos pueden ser financiados con las prerrogativas de los partidos y entes privados, según los parámetros establecidos en la ley. La vigilancia de recursos deberán ser expeditos -junto con los informes de precampaña- y si estos se pueden enmarcar en los gastos ordinarios o si hay beneficio electoral.

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