La Cámara alta ya no tiene facultades para modificar las fallas de las listas de los candidatos
Pero además, el Senado dejó en el limbo a al menos 28 juzgadores que no tenían adscripción, pues desconoció sus propios acuerdos para incluirlos en el listado final de quienes estarán en las boletas.
El 11 de diciembre del 2024 publicó un acuerdo para informar que “las personas juzgadoras, con independencia de que carezcan de adscripción, adscritas interinamente, sin titularidad de plaza, o encargadas de despacho, que estén en funciones de juezas o jueces, magistradas o magistrados en algún juzgado de distrito o tribunal colegiado de circuito, cuyas plazas hayan sido insaculadas y así lo solicitaron, serán incorporadas al listado de candidaturas por pase directo para participar en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025”.
Sin embargo, ninguno de ellos apareció en los listados finales entregados al INE y de acuerdo con los testimonios mostrados en redes sociales por diversos juzgadores afectados, el Senado negó que les haya ofrecido incluirlos en las boletas, a pesar de que el Acuerdo, firmado por 11 integrantes de la Mesa Directiva, así lo informa.
La Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) dejan en claro que el Senado sólo tenía hasta el 12 de febrero, antes de entregar los listados al INE, para anular candidaturas de quienes estaban postulados para dos cargos diferentes, como ocurre con tres magistrados que están postulados para la Corte, el nuevo Tribunal de Disciplina, la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El artículo 96 de la Constitución dice que “el Senado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al INE a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
“Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente”, ordena.
En tanto, el artículo 502 de la LGIPE muestra cuáles son los únicos motivos para modificar los listados.
“En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o declinación de alguna de las personas postuladas, el Poder de la Unión postulante podrá solicitar al Senado de la República su sustitución antes del inicio de la impresión de las boletas electorales, observando el procedimiento de insaculación pública sobre el listado de las personas finalistas que no fueron seleccionadas para la candidatura del cargo que se trate”, dice.
Para el caso de los magistrados que aparecen para dos cargos diferentes, como son los casos de Sergio Javier Mendoza, anotado para la SCJN y para el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial; de Gabriela Eugenia del Valle Pérez, postulada para la Sala Superior y la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal (TEPJF) y de Enrique Figueroa Ávila, también candidato para Sala Superior y Sala Regional Xalapa del TEPJF, el tiempo para corregirlo venció antes del 12 de febrero, como dice el artículo 501 de la LGIPE.
“Las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir que pretendan contender para un cargo o circuito judicial diverso deberán informarlo al Senado de la República dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria general, a efectos de no ser incorporadas en los listados de candidaturas.
“El Senado de la República cancelará las candidaturas de las personas servidoras públicas que omitan informar lo anterior y sean postuladas por alguno de los Poderes de la Unión para un cargo o circuito judicial diverso al que ocupen”.