El Senado y el INE recurrieron al TEPJF ante las suspensiones provisionales que han concedido diversos juzgados de distrito.
El Senado y el INE recurrieron al TEPJF ante las suspensiones provisionales que han concedido diversos juzgados de distrito, los cuales admitieron demandas de juicios de amparo, que afectaban las actividades de la implementación del proceso electoral de jueces, magistrados y ministros.
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En la sentencia propuesta, se plantea darles la razón y argumenta que “es constitucionalmente inviable suspender” los procedimientos para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación.
Por ello, el proyecto de resolución de Fuentes Barrera ordena tanto al Senado como al INE y demás autoridades competentes continuar con las etapas de dicho proceso electoral.
El planteamiento será sometido a discusión y votación de los demás magistrados del pleno de la Sala Superior en los próximos días.
Entre los argumentos del magistrado Fuentes destacan que en materia electoral es aplicable la figura de la suspensión en los actos de autoridad.
Esta circunstancia es acorde con la excepción establecida en el artículo 107 constitucional, en cuanto al hecho de que no es procedente el amparo en controversias de carácter electoral, pues esta materia tiene una regulación y relevancia estatal que impone la necesidad de proteger, en todo momento, el derecho de elegir a las autoridades y participar de manera democrática en los procedimientos de elección”
Por ello, considera que “por mandato constitucional, el Senado, INE y otras autoridades competentes tienen la alta encomienda y responsabilidad de llevar a cabo la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación, conforme al procedimiento previsto en el artículo 96 de la Constitución general, cuya actuación se debe ajustar al calendario electoral que para tal efecto se formule, con base en los plazos expresamente previstos en la normativa constitucional y legal”.
En la propuesta de sentencia, se plantea agregar que “ninguna autoridad, poder u órgano del Estado puedan emitir actos de autoridad tendentes a suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación”.