Luego del análisis de la información recabada, expuso que la Ley del Seguro Social Régimen 1973 (LSS-73), tanto como la vigente (LSS-97), son ordenamientos que discriminan a la víctima, ya que distinguen entre las parejas del mismo sexo, a quienes se les niega la posibilidad de acceder a una pensión para satisfacer sus necesidades básicas que menoscaba su dignidad y niega su seguridad jurídica, al igual que discrimina su preferencia sexual y vulnera su libre albedrío.
En este caso, la CNDH consideró aplicable la tesis 263/2014 del Poder Judicial Federal, en la que se señala que: negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales, a través del matrimonio o concubinato, bajo las condiciones que prevé la propia ley del Seguro Social, implica tratar a las personas con diversa preferencia sexual, como si fueran ciudadanos de segunda clase, porque no existe justificación alguna para no reconocerles derechos fundamentales que les corresponden como individuos.
En su recomendación 204/2022 dirigida al titular del instituto, Zoé Robledo, la Comisión Nacional señaló que la normatividad del Seguro Social, que aplica para estos casos, evidencia “una forma de discriminación por orientación sexual, y una violación a los derechos humanos, y deja de lado los instrumentos enfocados a la protección y defensa de la dignidad de los gobernados”.
En la queja que presentó la víctima ante la CNDH señaló que, el 18 de marzo de este año, solicitó autorización para el pago de pensión por viudez, como concubinario de su pareja fallecida, y que, para ello, previamente promovió un procedimiento jurisdiccional emitido por el Juzgado Cuarto de lo Familiar en el estado de Jalisco, que resolvió: “…reconocer la dependencia económica de la víctima con el ciudadano ahora finado”.
No obstante, la respuesta de las autoridades responsables fue negativa, argumentando improcedencia al tratarse de hombres y mujeres que hayan estado sujetos a concubinatos con personas aseguradas o pensionadas del mismo sexo.
En su recomendación, la CNDH también solicitó al IMSS que, como medida de restitución, se otorgue a la víctima la pensión por viudez que ha solicitado y emitir una circular dirigida al personal del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del IMSS en Guadalajara, en la que se señalen fundamentos y motivos para que, las personas que hayan mantenido una relación de concubinato o matrimonio con otras del mismo sexo puedan solicitar su inscripción y reconocimiento para la obtención de una pensión por viudez.
Por su parte, ante esta recomendación, la Coordinación de Atención a Quejas y Casos Especiales del IMSS informó que se encuentra dentro del plazo establecido en la ley para analizarla y refrendó su compromiso de cooperar permanentemente con los propósitos sensibles del órgano garante de los derechos humanos.