El juez Juan Mateo Brieba de Castro señaló que la suspensión es para el efecto de que no se ejecute la orden de extradición y quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, solo con relación a su libertad personal y no sea entregado al gobierno estadunidense.
“Se decreta la suspensión provisional, para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y el quejoso quede a disposición de este juzgado de distrito por lo que a su libertad personal se refiere. Quedando como consecuencia de esta determinación a disposición de cuya autoridad se encuentra, para la continuación del procedimiento que se le sigue. Se decreta la suspensión provisional respecto del acto de extradición y su ejecución, para el efecto de que no se ejecute y el quejoso quede en el lugar en el que se encuentre a disposición de este juzgado, solo con relación a su libertad personal y no sea entregado al Gobierno de los Estados Unidos de América”, señala el acuerdo del togado.
El impartidor de justicia también le otorgó la suspensión de plano para el efecto de que se le permita comunicarse con familiares o entrevistarse con los defensores que como tales designe.
Sin embargo apuntó que Guzmán López no ratificó la demanda que promovió su abogado el pasado 5 de enero contra la deportación o expulsión.