Si te corresponde cubrir turno este miércoles 25 de diciembre, la Ley Federal del Trabajo protege tu ingreso con un esquema de pago específico. Conoce los detalles.
Para este segmento de la población económicamente activa, la jornada laboral transcurre con normalidad operativa, pero la remuneración no debe ser ordinaria. La duda recurrente al recibir el recibo de nómina en la siguiente quincena suele ser si el pago recibido corresponde efectivamente a lo que la legislación mexicana obliga para los días de descanso oficial.
Antes de realizar cualquier cálculo, es necesario consultar el marco jurídico. La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 74, fracción IX, es explícita al marcar el 25 de diciembre como un día de descanso obligatorio. Esto significa que, por defecto, la prestación de servicios está suspendida con goce de sueldo íntegro.
No obstante, la continuidad operativa de ciertas empresas exige excepciones. Cuando un colaborador es requerido para presentarse en su puesto durante esta fecha, la relación laboral entra en los supuestos del artículo 75, el cual modifica sustancialmente el costo de esa jornada para el empleador.
Aquí es donde el trabajador debe prestar atención a su desglose de pago. La ley no estipula simplemente un “pago extra”, sino una fórmula matemática precisa. Los trabajadores que presten servicio en día de descanso obligatorio tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
¿Cómo se traduce esto en dinero real? Para efectos prácticos, el empleado recibe tres montos por ese día:
- Su salario diario ordinario (ya cubierto en la nómina base).
- Un pago adicional del 100% de ese salario diario.
- Un segundo pago adicional del 100% de ese salario diario.
Ejemplo práctico: Si un empleado tiene un salario diario asignado de 600 pesos:
Al trabajar el 25 de diciembre, su patrón debe abonar mil 200 pesos adicionales por concepto de día feriado laborado.
El ingreso total generado por ese día específico asciende a mil 800 pesos.
Este cálculo aplica para la jornada completa. Si se laboran horas extra o solo medio turno, el cálculo debe ajustarse proporcionalmente sobre la base del pago triple.
¿El día festivo es el 24 o 25 de diciembre?
Es frecuente que exista confusión respecto al día previo. Es importante aclarar que el 24 de diciembre (Nochebuena) es considerado un día hábil ordinario ante la ley.
Quienes laboren el martes 24 reciben su salario estándar, sin multiplicadores ni bonos obligatorios, a menos que el contrato colectivo o las políticas internas de la empresa estipulen lo contrario como una prestación superior a la ley. La obligatoriedad del pago extraordinario se activa exclusivamente a partir del primer minuto del 25 de diciembre.

¿Qué hacer si el pago no se refleja?
El incumplimiento de esta disposición no es opcional para las empresas. Si al llegar la fecha de pago el monto adicional no aparece reflejado, el trabajador tiene derecho a solicitar una aclaración en el área de Recursos Humanos.
Si la negativa persiste, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es la instancia encargada de asesorar a los trabajadores. El empleado cuenta con un año a partir de la fecha exigible para reclamar el pago de estas diferencias salariales. Las empresas que omiten este pago se exponen a multas administrativas que pueden superar las 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

