Cd.Victoria, Tamaulipas.-Por ley en Tamaulipas ya van contra el “huachicoleo” del agua; ya van 30 denuncias formales contra responsables de robo de agua.
Al tipificar del delito de sustracción ilegal de agua en la legislación local, se sentaron las bases para que las denuncias en esta materia procedan como corresponde”, manifestó el Diputado Juan Ovidio García García, quien refirió que se encuentran 30 denuncias ante el Ministerio Público.
“Tenemos muy buena respuesta de los Ayuntamientos, nosotros legislamos y ellos ejecutan, son herramientas para que ellos puedan prevenir el uso ilegal del agua en Tamaulipas, ya están las denuncias en los Ministerios Públicos, anteriormente sólo las recibían, porque no había legislación, ahora ya la hay”, reiteró.
Mencionó que se exigen los tiempos actuales, como fue este tema del “huachicoleo” del vital líquido.
Con las reformas al Código Penal del Estado, quedó establecido el delito de la sustracción o apropiación de agua potable de la infraestructura hidráulica, sin contar con la autorización, concesión, licencia o permiso de la autoridad competente, entre otras acciones.
LA SUSTRACCIÓN, APROPIACIÓN DEL AGUA Y OTROS DELITOS RELACIONADOS
ARTÍCULO 476.-Al que, sin causa justificada, altere, impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios del servicio público, se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.
Artículo Adicionado, ARTÍCULO 477.-Al que, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que establece la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para uso comercial y de servicios o industrial, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización.
Si la persona es servidora pública, que disponga, supervise, controle, maneje, o por su encargo o comisión, puedan abastecer o facilitar la sustracción de agua potable de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para uso comercial y de servicios o industrial, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se incrementará con una mitad adicional; además se le impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr.