Wednesday, May 21, 2025
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Van contra el “huachicoleo” del agua;  ya van 30 denuncias

Cd.Victoria, Tamaulipas.-Por ley en Tamaulipas ya van contra el “huachicoleo” del agua;  ya van 30 denuncias formales contra responsables de robo de agua.

Al tipificar del delito de sustracción ilegal de agua en la legislación local, se sentaron las bases para que las denuncias en esta materia procedan como corresponde”, manifestó el Diputado Juan Ovidio García García, quien refirió que se encuentran 30 denuncias ante el Ministerio Público.
“Tenemos muy buena respuesta de los Ayuntamientos, nosotros legislamos y ellos ejecutan, son herramientas para que ellos puedan prevenir el uso ilegal del agua en Tamaulipas, ya están las denuncias en los Ministerios Públicos, anteriormente sólo las recibían, porque no había legislación, ahora ya la hay”, reiteró.
Mencionó que se exigen los tiempos actuales, como fue este tema del “huachicoleo” del vital líquido.
Con las reformas al Código Penal del Estado, quedó establecido el delito de la sustracción o apropiación de agua potable de la infraestructura hidráulica, sin contar con la autorización, concesión, licencia o permiso de la autoridad competente, entre otras acciones.
LA SUSTRACCIÓN, APROPIACIÓN DEL AGUA Y OTROS DELITOS RELACIONADOS
ARTÍCULO  476.-Al  que,  sin  causa  justificada,  altere,  impida  o  restrinja de  cualquier  forma  el  flujo  de agua  destinado  al  suministro  de  los  usuarios  del  servicio  público,  se  impondrá  de  dos  a  seis  años  de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.
Artículo Adicionado, ARTÍCULO  477.-Al  que,  sin  autorización,  concesión,  licencia  o  permiso  expedido  por  la  autoridad competente  o  sin  cumplir  con  los  requisitos  que  establece  la  Ley  de  Aguas  del  Estado  de  Tamaulipas, sustraiga o se apropie del  agua potable de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para  uso  comercial  y  de  servicios  o  industrial,  se  le  impondrá  de  dos  a  seis  años  de  prisión  y  multa  de ciento cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización.
Si  la  persona  es  servidora  pública,  que  disponga,  supervise,  controle,  maneje,  o  por  su  encargo  o comisión,  puedan  abastecer  o  facilitar  la  sustracción  de  agua  potable  de  la  infraestructura  hidráulica  de propiedad  municipal  o  estatal  para  uso  comercial  y  de  servicios  o  industrial,  además  de  las  penas señaladas  en  el  párrafo  anterior,  se  incrementará  con  una  mitad adicional;  además  se  le  impondrá inhabilitación  para  desempeñar  empleo,  cargo  o  comisión  hasta  por  un  tiempo  igual  al  de  la  pena  de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr.
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