Sala de sesiones de la Cámara de Diputados en imagen de archivo. Foto José Antonio López
Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y el Código Penal Federal, se aprobaron por unanimidad de 452 votos.
Con los cambios, se tipifica como delito “la violencia a través de interpósita persona”, que será castigada con prisión de ocho meses a cinco años y tres meses, así como con la pérdida de la patria potestad de los menores.
Antes, el pleno aprobó definir como violencia contra las mujeres que “el agresor controle el ingreso” y gasto familiar e incluso que, “de manera injustificada, se desentienda de sus obligaciones económicas, colaborar a realizar las labores domésticas o del cuidado” de sus dependientes.
El dictamen prevé que la violencia vicaria incluye amenazar con causar daño o con ocultar, retener o sustraer a los hijos; utilizarlos para obtener información de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física, o bien sicológica para descalificar la figura materna.
Asimismo, ocultar, retener o sustraer a los hijos; presentar acciones legales basadas en hechos falsos o inexistentes contra las mujeres para obtener la guardia y custodias; condicionar el pago de la pensión alimentaria o cualquier otra conducta que lesione o dañe la libertad, integridad o libertad de las mujeres.
En el Código Civil Federal se prevé que el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales definan la violencia familiar o vicaria como causales de divorcio, pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guardia y custodia de menores.