Sunday, April 28, 2024
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Modifica TEPJF lineamientos del INE para relección de legisladores

Sala de sesiones del TEPJF en imagen de archivo. Foto Luis Castillo

Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eliminó la sugerencia del Instituto Nacional Electoral (INE) hacia los partidos de “valorar” el hecho de que sus aspirantes a un cargo de representación popular, rumbo a la contienda del año próximo, estén en el registro de personas infractoras en materia de violencia política de género.

El párrafo suprimido señala:

“Previo a la solicitud de registro de candidaturas, los partidos deberán tomar en cuenta si la persona está inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género dispuesto por el Instituto, a efecto de valorar la pertinencia de su postulación por la vía de la elección consecutiva”.

Así, por cuatro votos – de magistrados- contra uno de Mónica Soto, fueron modificados los lineamientos del INE para la relección de legisladores, cuyo tema más polémico fue precisamente determinar qué procede en tal escenario de presuntos infractores en materia de violencia política.

Los magistrados dejaron en claro dos asuntos: estar inscrito ahí no cancela, en automático, una candidatura, y será la Sala Superior la que en última instancia determine la procedencia de una postulación o declare algún caso de inegibilidad.

Por tanto, concluyeron que el INE excedió su facultad reglamentaria.

El análisis se originó tras los recursos interpuestos por los partidos Morena, PAN y PT, los cuales alegaron que los lineamientos restringían derechos.

Los magistrados coincidieron en que el citado documento no se contrapone a lo que establecen la ley electoral y la Constitución; por ejemplo que la relección sea por el mismo partido que los postuló originalmente y también por idéntico territorio.

En cuanto al factor de los violentadores, los magistrados Reyes Rodríguez, Felipe de la Mata, José Luis Vargas y Felipe Fuentes, indicaron – con diferentes matices- que habría que quitar el párrafo porque la inscripción de una persona en el registro (de violentadores) es solo para fines informativos y para tener un seguimiento de la reparación del daño.

“Por tanto, el INE no cuenta con las atribuciones para darle un efecto adicional a la lista”, determinaron.

El magistrado presidente dijo que la revisión que hagan los partidos no tiene ninguna consecuencia jurídica, “es decir, no estarían obligados a registrar o no registrar, considerando lo que el INE prevé…Las consencuencias de un asunto en donde se llega a la conclusión de que alguien incurrió en violencia política de género las tiene que determinar la autoridad jurisdiccional, ya sea en materia penal o en materia administrativo electoral”.

La magistrada Soto, en cambio, les dijo que el señalamiento del INE a los partidos era una herramienta útil, no ociosa.

En otros asuntos, el TEPJF ratificó, por unanimidad de votos, los recientes cambios al reglamento de fiscalización, y la nueva integración de comisiones del consejo general del INE.

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