Thursday, May 2, 2024
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Funcionarios no deben recibir regalos navideños

Cd.Victoria, Tamaulipas.-El Gobierno federal les ha leído la cartilla a sus funcionarios, prohibiendo que en la temporada navideña vayan a aceptar regalos y en caso de hacerlo deben compartir el hecho con el Órgano Interno de Control o Unidad de Responsabilidades, y procederán a ponerlo a disposición del la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos

 

Mediante una circular que se emite para todo el personal de dependencias federales  y de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaria de la Función Pública se puntualiza “el acuerdo por el que se emiten las disposiciones en materia de recepción y disposición de obsequios, regalos o similares, por parte de las personas servidoras públicas del Gobierno federal”.

Se marca que se tiene por objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, así como prevenir la emisión de faltas administrativas, combatir la corrupción y promover la integridad pública.

Se sustenta lo anterior en el acuerdo por el que se emiten las disposiciones en materia de recepción y disposición de obsequios, regalos o similares, por parte de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal.

Lo antes mencionado esta regulado por el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las personas servidoras públicas deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Los artículos 7, fracción II y 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, señalan que las personas servidoras públicas no deben aceptar obsequios o regalos de cualquier persona u organización. En caso de recibir por parte de un particular la transmisión gratuita de cualquier bien, sin haberlo solicitado, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo a las instancias de control y procederán a ponerlo a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.

El artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece como una falta grave por parte de las personas servidoras públicas, la aceptación de cualquier beneficio no comprendido en su remuneración, con motivo de sus funciones, para sí o su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, o de negocios o para socios o sociedades de las que las personas servidoras públicas o las personas antes referidas formen parte.

En caso de que lo llegaren a recibir, deberán informarlo al Órgano Interno de Control o Unidad de Responsabilidades, y procederán a ponerlo a disposición del la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos.

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